La suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, al ser un acto de naturaleza contractual entre el usuario y el proveedor, no constituye un acto de autoridad impugnable en el juicio de amparo indirecto.
El usuario final reclamó la suspensión del servicio de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio. El tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento respecto a la suspensión del servicio por no ser un acto de autoridad, pero revocó el sobreseimiento en cuanto al precepto legal, remitiendo el asunto a la Suprema Corte para resolver sobre su constitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.