El impuesto adicional que grava el pago de impuestos primarios, como el predial y el de traslación de dominio, es inconstitucional por contravenir los principios de legalidad, proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica, al no tener una base imponible propia que refleje la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un impuesto adicional establecido en las leyes de ingresos municipales de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2023. Este impuesto gravaba el pago de los impuestos predial y sobre traslación de dominio con una sobretasa del 4%, destinado al sostenimiento de universidades. La Corte determinó que este gravamen es inconstitucional porque, al basarse en el pago de otros impuestos, carece de una base imponible propia y no refleja la capacidad contributiva de los contribuyentes, vulnerando así los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
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