El subsidio acreditable anual para el ejercicio de 2001 debe calcularse considerando las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT durante los primeros nueve meses de ese año, y la liberación de la responsabilidad solidaria por el entero del ISR correspondiente a retenciones no efectuadas está condicionada al pago de las diferencias derivadas de la no inclusión de dichas cuotas en ese periodo específico.
El fallo aborda el cálculo del subsidio acreditable anual para el ejercicio 2001, específicamente para los primeros nueve meses, y la liberación de la responsabilidad solidaria de los patrones. Se establece que para el cálculo del subsidio deben considerarse las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT. La responsabilidad solidaria del patrón por no haber incluido estas cuotas en la determinación del subsidio para dicho periodo, y por ende en el entero del ISR, quedará liberada si se realizan los pagos correspondientes a las diferencias. El tribunal considera innecesario pronunciarse sobre la constitucionalidad de los requisitos para la liberación de la obligación solidaria por ese lapso, dado que el amparo concedido respecto a esta obligación la desincorporará de la esfera jurídica del quejoso.
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