Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
Sí existe el conflicto competencial planteado ya que, dos órganos jurisdiccionales federales manifestaron expresamente y en ejercicio de su autonomía y potestad, el primero, que era procedente la separación de juicios de amparo; y, el segundo, al no aceptarla. Sin embargo, la separación de juicios no es procedente y, por ende, debe tramitarse conjuntamente la demanda que promovió la sociedad quejosa.Sí existe el conflicto competencial planteado ya que, dos órganos jurisdiccionales federales manifestaron expresamente y en ejercicio de su autonomía y potestad, el primero, que era procedente la separación de juicios de amparo; y, el segundo, al no aceptarla. Sin embargo, la separación de juicios no es procedente y, por ende, debe tramitarse conjuntamente la demanda que promovió la sociedad quejosa.
Expediente
17/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Irineo Lizárraga Velarde
Fecha
15 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Sí existe el conflicto competencial planteado ya que, dos órganos jurisdiccionales federales manifestaron expresamente y en ejercicio de su autonomía y potestad, el primero, que era procedente la separación de juicios de amparo; y, el segundo, al no aceptarla. Sin embargo, la separación de juicios no es procedente y, por ende, debe tramitarse conjuntamente la demanda que promovió la sociedad quejosa.Sí existe el conflicto competencial planteado ya que, dos órganos jurisdiccionales federales manifestaron expresamente y en ejercicio de su autonomía y potestad, el primero, que era procedente la separación de juicios de amparo; y, el segundo, al no aceptarla. Sin embargo, la separación de juicios no es procedente y, por ende, debe tramitarse conjuntamente la demanda que promovió la sociedad quejosa.
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