La acción personal de cobro en la vía ordinaria mercantil, ejercida sobre la base de un título de crédito que ha circulado, es improcedente cuando la acción cambiaria correspondiente ha prescrito y se pretende disfrazar una acción ejecutiva.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinó que la acción personal de cobro en la vía ordinaria mercantil (juicio oral) es improcedente si se basa en un título de crédito que ya circuló y cuya acción cambiaria ha prescrito. La razón es que, en tales circunstancias, se busca disfrazar una acción ejecutiva prescrita, lo cual no es permitido, máxime si los actores renuncian expresamente a la acción causal.
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