La notificación por estrados de resoluciones fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente la publicación electrónica en la página web oficial, al carecer de elementos como la firma del funcionario, la URL completa y la cadena digital o código QR.
La Sala Regional del TFJA determinó que las notificaciones por estrados de resoluciones fiscales son ilegales si la autoridad no cumple con los requisitos de publicación electrónica establecidos en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación. En este caso, la autoridad no aportó constancias que incluyeran la firma del funcionario, la URL completa y un código QR o cadena digital, elementos esenciales para acreditar la validez y origen del documento digital. Por lo tanto, se consideró que las notificaciones no surtieron efectos y se declaró la nulidad de las resoluciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.