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1380/25-25-01-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de San Luis Potosí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución sancionadora, al citar los preceptos legales del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones.

Expediente
1380/25-25-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de San Luis Potosí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución sancionadora, al citar los preceptos legales del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí determinó que la autoridad fiscal estatal sí fundó correctamente su competencia para imponer una multa. La actora argumentó que la autoridad omitió citar cláusulas específicas del convenio de colaboración fiscal y de la ley orgánica estatal. Sin embargo, el Tribunal consideró que la autoridad sí citó los fundamentos legales pertinentes del convenio y del reglamento interior que le otorgan facultades, y que estos, junto con la ley de coordinación fiscal, son suficientes para acreditar su competencia material y territorial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.