El hecho generador del impuesto sobre traslado de dominio, tratándose de la enajenación de inmuebles vía compraventa, se actualiza al momento de la celebración del contrato privado, y no hasta su formalización en escritura pública.
La contradicción de tesis se centró en determinar el momento en que surge la obligación de pagar el impuesto sobre traslado de dominio en la compraventa de inmuebles. Un tribunal sostenía que era hasta la formalización en escritura pública, mientras que otro afirmaba que era desde la celebración del contrato privado. El Pleno determinó que el hecho generador ocurre con el contrato privado, lo que impacta en la legislación aplicable para efectos de un amparo contra leyes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.