La interpretación de un contrato colectivo de trabajo debe ser armónica, atendiendo a la voluntad de las partes, y en caso de incapacidad permanente total, el trabajador puede optar por la indemnización o la jubilación al cien por ciento de su salario, sin que los años de servicio sean un requisito indispensable para esta última, a menos que así se pacte expresamente.
El presente caso analiza la interpretación de un contrato colectivo de trabajo en relación con el derecho a la jubilación de trabajadores con incapacidad permanente total. Se establece que, si bien la jubilación se vincula a los años de servicio, una cláusula específica permite al trabajador incapacitado elegir entre la indemnización o la jubilación con el cien por ciento de su salario, sin que los años de servicio sean un requisito para esta última opción. Esta interpretación se basa en la voluntad explícita de las partes contratantes, diferenciándola de otros supuestos contractuales donde la antigüedad sí es un factor determinante.
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