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387/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES.- Autorización parcial de devolución saldo a favor IVA-//La sala de origen sí atendió lo resuelto en el acto impugnado, y estudió la emisión de los comprobantes fiscales para constatar el derecho subjetivo que el particular estimó violado; esto, en términos de lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LFPCA.// Si la propia sala reconoció que en todos los casos de los proveedores analizados el pago del impuesto trasladado sucedió en el mes de julio de 2019 -periodo por el cual se solicitó la devolución del saldo a favor-, debió entonces dictar una resolución acorde a tal situación, siendo incorrecta la determinación de que no se cumple con el requisito del artículo 5°, fracción III, de la Ley del IVA, pues la parte quejosa consideró como impuesto acreditable del periodo las cantidades que efectivamente pagó en julio de 2019. //La sala responsable debió atender el momento en que el adquirente del bien o del servicio cubrió el monto del impuesto trasladado en términos de los artículos 1º.-B y 5, fracción III, de la Ley del IVA, con lo cual sería posible considerar que se encontró efectivamente pagado el impuesto; no la fecha de emisión de los comprobantes fiscales- SENTIDO PROPUESTO: AMPARA

Expediente
387/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
18 ago 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES.- Autorización parcial de devolución saldo a favor IVA-//La sala de origen sí atendió lo resuelto en el acto impugnado, y estudió la emisión de los comprobantes fiscales para constatar el derecho subjetivo que el particular estimó violado; esto, en términos de lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LFPCA.// Si la propia sala reconoció que en todos los casos de los proveedores analizados el pago del impuesto trasladado sucedió en el mes de julio de 2019 -periodo por el cual se solicitó la devolución del saldo a favor-, debió entonces dictar una resolución acorde a tal situación, siendo incorrecta la determinación de que no se cumple con el requisito del artículo 5°, fracción III, de la Ley del IVA, pues la parte quejosa consideró como impuesto acreditable del periodo las cantidades que efectivamente pagó en julio de 2019. //La sala responsable debió atender el momento en que el adquirente del bien o del servicio cubrió el monto del impuesto trasladado en términos de los artículos 1º.-B y 5, fracción III, de la Ley del IVA, con lo cual sería posible considerar que se encontró efectivamente pagado el impuesto; no la fecha de emisión de los comprobantes fiscales- SENTIDO PROPUESTO: AMPARA

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