La expresión de palabras altisonantes, procaces o cualquier forma de expresión obscena que causen malestar a terceros o a la autoridad municipal, en sí misma, no puede ser sancionada por las autoridades municipales, al constituir una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las expresiones altisonantes, procaces u obscenas que causen malestar a terceros o a la autoridad municipal no pueden ser sancionadas por sí mismas, ya que constituyen una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión. La Corte analizó la fracción VII del artículo impugnado, la cual sanciona dichas expresiones, y consideró que su redacción otorga un amplio margen de apreciación discrecional al juez cívico, lo que puede derivar en una sanción arbitraria. Por lo tanto, se concluye que tales manifestaciones están protegidas por la libertad de expresión.
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