El Instituto Mexicano del Seguro Social, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación como demandado, no puede promover juicio de amparo contra la sentencia dictada por dicho tribunal, pues el amparo procede para proteger garantías individuales y no para impugnar resoluciones fiscales que deben combatirse por la vía de revisión fiscal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser demandado por una empresa ante el Tribunal Fiscal y someterse a su jurisdicción, no puede posteriormente impugnar la sentencia dictada en esa instancia a través del juicio de amparo. El amparo está diseñado para proteger las garantías individuales, y las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser combatidas mediante el recurso de revisión fiscal, como ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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