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SJF · Tesis

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación como demandado, no puede promover juicio de amparo contra la sentencia dictada por dicho tribunal, pues el amparo procede para proteger garantías individuales y no para impugnar resoluciones fiscales que deben combatirse por la vía de revisión fiscal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación como demandado, no puede promover juicio de amparo contra la sentencia dictada por dicho tribunal, pues el amparo procede para proteger garantías individuales y no para impugnar resoluciones fiscales que deben combatirse por la vía de revisión fiscal.

Resumen

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser demandado por una empresa ante el Tribunal Fiscal y someterse a su jurisdicción, no puede posteriormente impugnar la sentencia dictada en esa instancia a través del juicio de amparo. El amparo está diseñado para proteger las garantías individuales, y las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser combatidas mediante el recurso de revisión fiscal, como ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.