La irregularidad en la precisión de los periodos a revisar en una orden de visita domiciliaria sólo afecta a los periodos no identificados con claridad, pero no invalida la orden, la visita, el acta ni la resolución determinante de un crédito fiscal respecto de los periodos perfectamente especificados.
Se establece que si una orden de visita domiciliaria precisa claramente las fechas de inicio y conclusión para algunos periodos a revisar, pero es confusa respecto a otros, la irregularidad solo impacta a estos últimos. Por lo tanto, la orden, la visita, el acta y la resolución fiscal derivada de ella no son inconstitucionales en lo que respecta a los periodos claramente definidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.