La negativa de exención del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2022, respecto de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, es ilegal al contravenir el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, pues previamente el mismo ayuntamiento había autorizado dicha exención para ejercicios fiscales anteriores, sin justificar la variación de criterio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación demandó la nulidad de la negativa del Ayuntamiento de Toluca para exentar el pago del impuesto predial de tres inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, destinados a la Casa de la Cultura Jurídica. La negativa se basó en que no se acreditaba que fueran bienes de dominio público. Sin embargo, el tribunal consideró que la negativa violaba la seguridad jurídica y la confianza legítima, ya que el mismo ayuntamiento había aprobado exenciones para ejercicios fiscales anteriores para dos de los inmuebles, sin justificar el cambio de criterio para 2022.
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