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4043/24-06-02-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Nuevo León

La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal excede el plazo de tres meses para resolver un recurso de revocación, sin que medie disposición legal que prevea un plazo distinto o una resolución en sentido positivo.

Expediente
4043/24-06-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal excede el plazo de tres meses para resolver un recurso de revocación, sin que medie disposición legal que prevea un plazo distinto o una resolución en sentido positivo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que se configura la negativa ficta cuando la autoridad fiscal no resuelve un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses establecido en la ley. En el caso, la autoridad fiscal excedió dicho plazo al no emitir una resolución sobre el recurso de revocación interpuesto por el contribuyente en contra de un crédito fiscal. Adicionalmente, se consideró ilegal la actuación de la autoridad fiscal al exigir al contribuyente información y documentación excesiva y no relacionada directamente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, excediendo así sus facultades de comprobación.

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