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27/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. constitucional, implica el acceso a servicios médicos de calidad, incluyendo la atención necesaria, medicamentos, estudios y cirugías, así como el traslado adecuado para la valoración especializada, y la subrogación del servicio cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda proporcionarlo.

Expediente
27/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Jorge López Rincón
Fecha
11 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. constitucional, implica el acceso a servicios médicos de calidad, incluyendo la atención necesaria, medicamentos, estudios y cirugías, así como el traslado adecuado para la valoración especializada, y la subrogación del servicio cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda proporcionarlo.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán concedió el amparo a un quejoso contra el Instituto Mexicano del Seguro Social por la omisión de brindar atención médica integral para un tumor cerebral. El tribunal determinó que el derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional y complementado por tratados internacionales, obliga al Estado a garantizar servicios médicos de calidad, incluyendo tratamientos, estudios, cirugías y traslados. En caso de imposibilidad del IMSS para proveer el servicio, se ordenó la subrogación en clínicas privadas. La sentencia busca asegurar la valoración y tratamiento oportunos para la recuperación del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.