Los agravios de mera legalidad son inoperantes en el recurso de revisión en amparo directo, pues este debe constreñirse al análisis de cuestiones propiamente constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad el examen de cuestiones de constitucionalidad. Por lo tanto, los argumentos que versen sobre mera legalidad deben ser desestimados por inoperantes, ya que exceden la materia de análisis de esta instancia.
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