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271/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

La autoridad recurrente interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en la que la Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana parcial de la resolución determinante de un crédito fiscal, la nulidad para efectos de esa determinación en diverso apartado y la nulidad lisa y llana de la resolución recaída al recurso administrativo. El proyecto estima formalmente procedente el recurso por razón de cuantía; sin embargo, determina que quedó sin materia, porque con posterioridad la propia Sala responsable dejó insubsistente la sentencia recurrida al dictar una nueva resolución en cumplimiento a una diversa ejecutoria de amparo y al acuerdo respectivo. Por ello, se concluye que ya no existe resolución sobre la cual pueda recaer el análisis de legalidad solicitado por la autoridad recurrente, de modo que resulta innecesario estudiar los agravios. En consecuencia, se propone declarar sin materia el recurso de revisión fiscal.

Expediente
271/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La autoridad recurrente interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en la que la Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana parcial de la resolución determinante de un crédito fiscal, la nulidad para efectos de esa determinación en diverso apartado y la nulidad lisa y llana de la resolución recaída al recurso administrativo. El proyecto estima formalmente procedente el recurso por razón de cuantía; sin embargo, determina que quedó sin materia, porque con posterioridad la propia Sala responsable dejó insubsistente la sentencia recurrida al dictar una nueva resolución en cumplimiento a una diversa ejecutoria de amparo y al acuerdo respectivo. Por ello, se concluye que ya no existe resolución sobre la cual pueda recaer el análisis de legalidad solicitado por la autoridad recurrente, de modo que resulta innecesario estudiar los agravios. En consecuencia, se propone declarar sin materia el recurso de revisión fiscal.

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