La Ley General de Víctimas no es aplicable a los conflictos laborales derivados de un despido injustificado, pues su aplicación se restringe a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas.
El Tribunal Colegiado determinó que la Ley General de Víctimas no es aplicable en casos de despido injustificado en materia laboral. La quejosa solicitó la aplicación de dicha ley para obtener la reparación integral de daños y perjuicios, argumentando que el despido violó sus derechos humanos. Sin embargo, el tribunal consideró que la ley en cuestión solo protege a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos cometidas por o con la intervención de servidores públicos, lo cual no ocurrió en el caso de un despido por parte de una empresa privada. Por lo tanto, la omisión de la Junta de pronunciarse sobre la Ley General de Víctimas no le causó perjuicio a la quejosa.
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