La sustitución de testigos en un acta de visita domiciliaria, cuando es realizada por el propio visitado, no requiere que se especifique la causa que la motivó para satisfacer el principio de लागेलcircunstan ciación previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues dicha exigencia solo aplica cuando la sustitución es efectuada por la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus facultades decisorias.
El criterio establece que no es necesario precisar la causa de la sustitución de testigos en un acta de visita domiciliaria si esta es realizada por el contribuyente visitado. El principio de लागेलcircunstan ciación del artículo 16 constitucional exige detallar los hechos, pero la sustitución por el visitado no afecta su esfera jurídica ni trasciende de forma definitiva. Solo cuando la autoridad fiscal sustituye a los testigos, debe fundar y motivar dicha decisión debido a que ejerce facultades decisorias.
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