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708/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

La demanda de amparo debe desecharse de plano cuando se promueve en contra de un acto que no constituye una sentencia definitiva, laudo o aquella que ponga fin al juicio, y el tribunal de amparo se declara incompetente para conocer de ella, debiendo el juzgado de distrito avocar su conocimiento y, en su caso, desecharla conforme a las causales previstas en la Ley de Amparo.

Expediente
708/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Diego Galeana Jiménez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La demanda de amparo debe desecharse de plano cuando se promueve en contra de un acto que no constituye una sentencia definitiva, laudo o aquella que ponga fin al juicio, y el tribunal de amparo se declara incompetente para conocer de ella, debiendo el juzgado de distrito avocar su conocimiento y, en su caso, desecharla conforme a las causales previstas en la Ley de Amparo.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa se declaró incompetente para conocer de una demanda de amparo, al considerar que el acto reclamado no era una sentencia definitiva. Por lo anterior, el Juzgado Cuarto de Distrito se avocó al conocimiento de la demanda. Sin embargo, tras analizarla, el juzgado determinó desecharla de plano con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, al no ser el acto reclamado una resolución que ponga fin al juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.