La presentación de un cheque en la Cámara de Compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado, para efectos de la integración del delito de expedición de cheque sin fondos.
El presente criterio establece que la presentación de un cheque en la Cámara de Compensación tiene los mismos efectos que la presentación directa al librado. Esto se fundamenta en el artículo 182 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Al relacionar esta disposición con el artículo 193 del mismo ordenamiento, se concluye que la falta de pago de un cheque por insuficiencia de fondos, detectada en la Cámara de Compensación, es suficiente para integrar el delito de expedición de cheque sin fondos, sin necesidad de que la presentación se realice exclusivamente ante la institución librada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.