El salario del cónyuge obligado no integra la compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, pues dicha norma se refiere a los bienes adquiridos durante el matrimonio que subsisten con posterioridad a la disolución del vínculo, y no a aquellos que ya egresaron del patrimonio o se consumieron.
La compensación por divorcio sin expresión de causa, prevista en el Código Civil, se refiere a los bienes adquiridos durante el matrimonio y que subsisten al momento de la disolución. El salario, al ser consumido o utilizado para adquirir otros bienes, egresa del patrimonio y no puede considerarse como parte de los bienes susceptibles de compensación. Por lo tanto, el salario del cónyuge obligado no integra esta compensación.
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