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SJF · Tesis

El salario del cónyuge obligado no integra la compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, pues dicha norma se refiere a los bienes adquiridos durante el matrimonio que subsisten con posterioridad a la disolución del vínculo, y no a aquellos que ya egresaron del patrimonio o se consumieron.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 feb 2014
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El salario del cónyuge obligado no integra la compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, pues dicha norma se refiere a los bienes adquiridos durante el matrimonio que subsisten con posterioridad a la disolución del vínculo, y no a aquellos que ya egresaron del patrimonio o se consumieron.

Resumen

La compensación por divorcio sin expresión de causa, prevista en el Código Civil, se refiere a los bienes adquiridos durante el matrimonio y que subsisten al momento de la disolución. El salario, al ser consumido o utilizado para adquirir otros bienes, egresa del patrimonio y no puede considerarse como parte de los bienes susceptibles de compensación. Por lo tanto, el salario del cónyuge obligado no integra esta compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.