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36/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala· tema sin holding extraído

Revoca la resolución del juez y declara prescrita la multa. Los motivos de inconformidad son fundados, suplidos en su deficiencia. De lo vertido en audiencia se advierte que transcurrió en exceso el año concedido por la administración del Centro de Justicia para que operara la prescripción. El estándar penal de la multa, obliga a acatar lo dispuesto por el artículo 113 del Código Penal Federal, prescribe en un año y los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución, esto también acontece a partir de la última gestión de cobro por la autoridad hacendaria.

Expediente
36/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala
Ponente
Jesús Díaz Guerrero
Fecha
22 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Revoca la resolución del juez y declara prescrita la multa. Los motivos de inconformidad son fundados, suplidos en su deficiencia. De lo vertido en audiencia se advierte que transcurrió en exceso el año concedido por la administración del Centro de Justicia para que operara la prescripción. El estándar penal de la multa, obliga a acatar lo dispuesto por el artículo 113 del Código Penal Federal, prescribe en un año y los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución, esto también acontece a partir de la última gestión de cobro por la autoridad hacendaria.

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