La omisión del contribuyente de aportar la documentación comprobatoria de sus compras, durante la instancia de inconformidad o en la etapa contenciosa, produce el efecto de tenerlo por conforme con los hechos asentados en las actas de la visita domiciliaria, y por ende, sus posteriores afirmaciones carecen de validez jurídica.
El presente fallo establece que si durante una visita domiciliaria los auditores determinan que el contribuyente carece de documentación comprobatoria de sus compras, y este no ejerce su derecho de inconformidad para demostrar lo contrario, la posterior afirmación de que sí cuenta con dicha documentación en la etapa contenciosa carece de validez jurídica. La omisión de aportar las pruebas en el momento procesal oportuno genera la presunción de conformidad con los hechos asentados por la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.