La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria debe realizarse en el propio documento que las contiene y no en uno diverso, al no existir precepto legal que lo autorice y ser contrario a la exigencia de que el acta haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
El criterio establece que el requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, previsto en el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, debe detallar pormenorizadamente los datos de la contabilidad y otros elementos relevantes. La circunstanciación debe constar en el propio acta de visita, ya que no existe fundamento legal para realizarla en un documento distinto, y los artículos 46 y 49 del CFF exigen que el acta haga constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
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