La declaración de caducidad de un procedimiento administrativo de nulidad de registro marcario no puede ser impugnada autónomamente en un juicio de nulidad, pues constituye una resolución interlocutoria que no afecta la esfera jurídica del promovente de manera definitiva.
El presente caso se relaciona con la impugnación de una resolución que declaró la caducidad de un procedimiento administrativo de nulidad de registro marcario. Las sociedades promoventes del juicio de nulidad buscaban controvertir dicha declaración de caducidad. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la caducidad de un procedimiento es una resolución interlocutoria que no pone fin al juicio ni resuelve el fondo del asunto, por lo que no puede ser objeto de un juicio de nulidad autónomo.
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