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962/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaración de caducidad de un procedimiento administrativo de nulidad de registro marcario no puede ser impugnada autónomamente en un juicio de nulidad, pues constituye una resolución interlocutoria que no afecta la esfera jurídica del promovente de manera definitiva.

Expediente
962/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaración de caducidad de un procedimiento administrativo de nulidad de registro marcario no puede ser impugnada autónomamente en un juicio de nulidad, pues constituye una resolución interlocutoria que no afecta la esfera jurídica del promovente de manera definitiva.

Resumen

El presente caso se relaciona con la impugnación de una resolución que declaró la caducidad de un procedimiento administrativo de nulidad de registro marcario. Las sociedades promoventes del juicio de nulidad buscaban controvertir dicha declaración de caducidad. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la caducidad de un procedimiento es una resolución interlocutoria que no pone fin al juicio ni resuelve el fondo del asunto, por lo que no puede ser objeto de un juicio de nulidad autónomo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.