La competencia territorial de las autoridades fiscales de la Ciudad de México para ejercer facultades en materia de ingresos federales coordinados, como el Impuesto Sobre la Renta, se funda en la adhesión de la entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en los convenios de colaboración celebrados, permitiendo que actúen como autoridades fiscales federales dentro de su circunscripción territorial.
La Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió sobre la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por retenciones de ISR. La Sala analizó si las autoridades de la Ciudad de México actuaron dentro de su competencia, tanto material como territorial, al ejercer facultades de fiscalización sobre ingresos federales coordinados. Se determinó que, al estar la Ciudad de México adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y contar con convenios de colaboración, sus autoridades fiscales actúan como federales, fundando su competencia en la ley y los acuerdos respectivos, lo cual fue debidamente acreditado en el caso.
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