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54/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de un trámite de manifestación de impacto ambiental procede cuando el promovente no subsana las deficiencias o insuficiencias de la información requerida por la autoridad ambiental, dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Expediente
54/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
9 feb 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de un trámite de manifestación de impacto ambiental procede cuando el promovente no subsana las deficiencias o insuficiencias de la información requerida por la autoridad ambiental, dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Resumen

La SEMARNAT, como autoridad ambiental, tiene la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones a la manifestación de impacto ambiental si esta presenta insuficiencias. Si el promovente no entrega la información requerida dentro del plazo establecido, la autoridad puede declarar la caducidad del trámite. Esta facultad asegura que la SEMARNAT cuente con elementos suficientes para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.