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SJF · Tesis

La declaración de ingresos menores a los reales por parte de una sociedad o empresa actualiza la infracción prevista en la fracción III del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, y no la de la fracción XIII del mismo precepto, debiendo sancionarse con el pago de la prestación fiscal omitida y una multa del cien por ciento sobre el valor de esta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1952
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaración de ingresos menores a los reales por parte de una sociedad o empresa actualiza la infracción prevista en la fracción III del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, y no la de la fracción XIII del mismo precepto, debiendo sancionarse con el pago de la prestación fiscal omitida y una multa del cien por ciento sobre el valor de esta.

Resumen

El presente caso aborda la correcta tipificación de una infracción fiscal. Las partes reconocieron que la empresa declaró ingresos inferiores a los reales. El tribunal determinó que esta conducta se ajusta a la fracción III del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, que sanciona la declaración de ingresos menores, y no a la fracción XIII, que se refiere a otras irregularidades. Por lo tanto, la sanción aplicable consiste en el pago de los impuestos omitidos más una multa equivalente al cien por ciento de dicha cantidad.

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