La prohibición de la explotación, contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aplicable a los contratos de arrendamiento y puede actualizarse cuando se pactan penas convencionales excesivas que, además de un provecho económico, afecten la dignidad de la persona.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se analizó la legalidad de una pena convencional pactada en un contrato de arrendamiento. El tribunal colegiado previamente había concedido el amparo para que se revisara la usura en los intereses moratorios, pero omitió pronunciarse sobre la explotación en relación con la pena convencional. La Sala determinó que, si bien la usura no aplica a contratos de arrendamiento, la figura de la explotación sí puede actualizarse si la pena convencional pactada afecta la dignidad de la persona, ordenando a la Sala responsable realizar este análisis.
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