La compensación económica por concepto de indemnización compensatoria, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, debe determinarse con base en el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin que sea dable considerar aquellos que fueron adquiridos por donación o permuta, salvo que se demuestre que el cónyuge que los recibió aportó su trabajo o recursos para su mejora o incremento.
El Tribunal Colegiado analizó la procedencia y alcance de la indemnización compensatoria prevista en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el contexto de un divorcio. Se determinó que dicha compensación debe basarse en los bienes adquiridos durante el matrimonio, excluyendo aquellos provenientes de donaciones o permutas, a menos que se pruebe la aportación de trabajo o recursos para su mejora. El fallo enfatiza la importancia de la carga probatoria del cónyuge solicitante para demostrar la contribución al incremento o mejora de dichos bienes.
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