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71/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La compensación económica por concepto de indemnización compensatoria, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, debe determinarse con base en el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin que sea dable considerar aquellos que fueron adquiridos por donación o permuta, salvo que se demuestre que el cónyuge que los recibió aportó su trabajo o recursos para su mejora o incremento.

Expediente
71/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica por concepto de indemnización compensatoria, prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, debe determinarse con base en el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, sin que sea dable considerar aquellos que fueron adquiridos por donación o permuta, salvo que se demuestre que el cónyuge que los recibió aportó su trabajo o recursos para su mejora o incremento.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la procedencia y alcance de la indemnización compensatoria prevista en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el contexto de un divorcio. Se determinó que dicha compensación debe basarse en los bienes adquiridos durante el matrimonio, excluyendo aquellos provenientes de donaciones o permutas, a menos que se pruebe la aportación de trabajo o recursos para su mejora. El fallo enfatiza la importancia de la carga probatoria del cónyuge solicitante para demostrar la contribución al incremento o mejora de dichos bienes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.