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SJF · Tesis

La caducidad prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles es inaplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, previsto en la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, en virtud de ser incongruente con los principios de oficiosidad y de regulación de la caducidad de la instancia que rigen dicho procedimiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ago 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles es inaplicable supletoriamente al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, previsto en la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, en virtud de ser incongruente con los principios de oficiosidad y de regulación de la caducidad de la instancia que rigen dicho procedimiento.

Resumen

Se determina la inaplicabilidad supletoria del artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles al procedimiento de declaración administrativa de caducidad de un registro marcario bajo la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Esto se debe a que dicho procedimiento se rige por el principio de oficiosidad y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual regula la caducidad de instancia de manera distinta, limitándola a la inactividad de las partes. Aplicar la caducidad por inactividad de la autoridad sería incongruente con estos principios.

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