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324/2019ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La tesis jurisprudencial que establece la improcedencia del juicio de amparo cuando el acto reclamado es derivado de otro consentido, carece de obligatoriedad y no puede ser aplicada para sobreseer en el juicio, al no reunir los requisitos legales para su conformación y por contravenir el principio de interpretación pro actione.

Expediente
324/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tesis jurisprudencial que establece la improcedencia del juicio de amparo cuando el acto reclamado es derivado de otro consentido, carece de obligatoriedad y no puede ser aplicada para sobreseer en el juicio, al no reunir los requisitos legales para su conformación y por contravenir el principio de interpretación pro actione.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la tesis jurisprudencial que declara la improcedencia del juicio de amparo por actos derivados de otros consentidos, no es obligatoria ni aplicable para sobreseer en el juicio. Ello, al considerar que dicha tesis no reúne los requisitos legales para ser considerada jurisprudencia y que su aplicación implicaría una interpretación extensiva de las causas de improcedencia, en detrimento del derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, el tribunal procedió a analizar el fondo del asunto.

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