La regulación de las costas procesales, cuando una acción es declarada improcedente y existe condena en ellas, debe realizarse sobre la base de un juicio de cuantía indeterminada, aplicándose lo mismo a las costas generadas por caducidad de la instancia.
El criterio establece que si una acción es declarada improcedente y se condena al pago de costas, la regulación de estas se basará en un juicio de cuantía indeterminada. Esta regla también se extiende a las costas que surjan por la caducidad de la instancia, garantizando un procedimiento uniforme para la determinación de dichos gastos en ambos supuestos.
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