El emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil, para ser legal, debe cumplir con las formalidades del artículo 1393 del Código de Comercio, lo que implica que el actuario judicial debe requerir previamente la presencia del demandado y, solo ante su ausencia, dejar el citatorio correspondiente.
El presente fallo analiza la legalidad de un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil. Se establece que la diligencia de emplazamiento, incluyendo la notificación por citatorio, debe cumplir estrictamente con los requisitos del artículo 1393 del Código de Comercio. Esto significa que el actuario judicial debe primero intentar requerir la presencia del demandado y solo si este no se encuentra, proceder a dejar un citatorio. La falta de este requisito previo vicia la diligencia de emplazamiento, al no garantizar que el demandado tuvo conocimiento de la cita y, por ende, se le deja en estado de indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.