La compensación por conservación de vías de tres rieles, prevista en un convenio, solo beneficia a los trabajadores que efectivamente desempeñan dichas labores y no a quienes no están encargados de esa tarea específica.
El presente caso analiza la interpretación de una cláusula de un convenio de fecha 19 de junio de 1946, referente a una compensación para trabajadores del departamento de vía encargados de la conservación de vías de tres rieles. Se establece que la compensación solo aplica a quienes realizan directamente estas labores, excluyendo a aquellos que no están involucrados en la conservación de dichas vías.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.