El recurso de revocación en materia fiscal federal procede aun cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto administrativo impugnado, pues la autoridad está obligada a dárselo a conocer, junto con su notificación, para garantizar la defensa del gobernado.
El Tribunal Colegiado determinó que si un contribuyente interpone un recurso de revocación y manifiesta desconocer el acto administrativo, la autoridad fiscal debe proporcionarle dicho acto y su notificación. Esto se fundamenta en la garantía de defensa del contribuyente, la cual subsiste a pesar de la derogación de un artículo del Código Fiscal de la Federación, permitiendo al contribuyente impugnar el acto con pleno conocimiento.
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