Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se califican por una parte como inoperantes los agravios esgrimidos porque no se controvierten las consideraciones de la sentencia recurrida y en virtud de que no se podría resolver en un sentido diverso al realizado por la Sala recurrida, con base en la jurisprudencia 2a./J.128/2019 (10a.), de rubro: “ISSSTE. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.”; y, por otro lado, se califican como infundados los agravios atinentes a que la resolutora no realizó un análisis sistemático con las diversas tesis 2a./J. 30/2021 (10a.), 2a./J. 37/2022 (11a.) y PR.A.CN. J/37 A (11a.), en virtud de que interpretaron problemáticas sustancialmente diversas a la que subyace en el presente caso.
Expediente
499/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariadna Enriquez Van Der Kam
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se califican por una parte como inoperantes los agravios esgrimidos porque no se controvierten las consideraciones de la sentencia recurrida y en virtud de que no se podría resolver en un sentido diverso al realizado por la Sala recurrida, con base en la jurisprudencia 2a./J.128/2019 (10a.), de rubro: “ISSSTE. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.”; y, por otro lado, se califican como infundados los agravios atinentes a que la resolutora no realizó un análisis sistemático con las diversas tesis 2a./J. 30/2021 (10a.), 2a./J. 37/2022 (11a.) y PR.A.CN. J/37 A (11a.), en virtud de que interpretaron problemáticas sustancialmente diversas a la que subyace en el presente caso.
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