La conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad, por sí sola, no actualiza el delito de violación a un reglamento de tránsito si el tipo penal exige, además, la comisión de otra infracción diversa.
El tipo penal de violación a un reglamento de tránsito, al exigir que el infractor cometa una infracción adicional además de manejar en estado de ebriedad, excluye la simple conducta de conducir bajo los efectos del alcohol como delito. Por lo tanto, la sola violación al reglamento de tránsito por manejar ebrio no es suficiente para configurar el delito, sino que se requiere la comisión de otra infracción distinta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.