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40/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La imposición de multa por la promoción de una recusación es improcedente cuando no se advierten elementos suficientes que demuestren que su propósito sea dilatar o entorpecer el procedimiento, debiendo devolverse el billete de depósito exhibido por la promovente.

Expediente
40/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
22 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multa por la promoción de una recusación es improcedente cuando no se advierten elementos suficientes que demuestren que su propósito sea dilatar o entorpecer el procedimiento, debiendo devolverse el billete de depósito exhibido por la promovente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre una recusación planteada contra dos de sus Ministros, determinó no imponer multa a la promovente. Lo anterior, al considerar que no se cumplieron los requisitos del artículo 59 de la Ley de Amparo para desechar de plano la solicitud, y que tampoco existían elementos suficientes para sostener que la recusación se hubiera promovido con el fin de dilatar o entorpecer el procedimiento, conforme al artículo 250 de la Ley de Amparo. En consecuencia, se ordenó la devolución del billete de depósito exhibido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.