La imposición de multa por la promoción de una recusación es improcedente cuando no se advierten elementos suficientes que demuestren que su propósito sea dilatar o entorpecer el procedimiento, debiendo devolverse el billete de depósito exhibido por la promovente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre una recusación planteada contra dos de sus Ministros, determinó no imponer multa a la promovente. Lo anterior, al considerar que no se cumplieron los requisitos del artículo 59 de la Ley de Amparo para desechar de plano la solicitud, y que tampoco existían elementos suficientes para sostener que la recusación se hubiera promovido con el fin de dilatar o entorpecer el procedimiento, conforme al artículo 250 de la Ley de Amparo. En consecuencia, se ordenó la devolución del billete de depósito exhibido.
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