Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se considera fundados los agravios, suplidos en su deficiencia, al estimar que sí se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que existe apariencia del buen derecho, no se advierte afectación significativa al interés social y la ejecución del acto podría ocasionar afectaciones irreparables a la libertad personal del quejoso.
En razón de lo anterior, se revoca el auto recurrido y conceder la suspensión provisional para que no se ejecute la orden de internamiento mientras se resuelve la suspensión definitiva.
Expediente
313/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Fecha
15 may 2026
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se considera fundados los agravios, suplidos en su deficiencia, al estimar que sí se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que existe apariencia del buen derecho, no se advierte afectación significativa al interés social y la ejecución del acto podría ocasionar afectaciones irreparables a la libertad personal del quejoso.
En razón de lo anterior, se revoca el auto recurrido y conceder la suspensión provisional para que no se ejecute la orden de internamiento mientras se resuelve la suspensión definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.