La naturaleza jurídica de los actos y procedimientos fiscales no puede ser alterada por el legislador ordinario, en virtud de que la facultad de modificarla corresponde exclusivamente al Constituyente.
La Constitución faculta al Congreso para legislar en materia de comercio, pero esta facultad no se extiende a la modificación de la naturaleza jurídica de los actos o procedimientos fiscales. El legislador ordinario no puede transformar una obligación comercial en crédito fiscal ni otorgarles un doble carácter. Dichas facultades trascendentales están reservadas al Constituyente, y al no estar expresamente conferidas al legislador ordinario, este no puede asumirlas.
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