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SJF · Tesis

La naturaleza jurídica de los actos y procedimientos fiscales no puede ser alterada por el legislador ordinario, en virtud de que la facultad de modificarla corresponde exclusivamente al Constituyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza jurídica de los actos y procedimientos fiscales no puede ser alterada por el legislador ordinario, en virtud de que la facultad de modificarla corresponde exclusivamente al Constituyente.

Resumen

La Constitución faculta al Congreso para legislar en materia de comercio, pero esta facultad no se extiende a la modificación de la naturaleza jurídica de los actos o procedimientos fiscales. El legislador ordinario no puede transformar una obligación comercial en crédito fiscal ni otorgarles un doble carácter. Dichas facultades trascendentales están reservadas al Constituyente, y al no estar expresamente conferidas al legislador ordinario, este no puede asumirlas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.