Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada por actualizarse un vicio formal (indebida motivación para el rechazo de deducciones) en la que se determinó un crédito fiscal a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización y multas.
Se propone fundado pero inoperante el concepto de violación en el que la quejosa alega que la Sala omitió analizar su argumento expuesto en la ampliación de demanda, relativo a la incompetencia de los visitadores para valorar pruebas; pues aun cuando le asiste razón en cuanto a que no se tomó en cuenta su ampliación; la Sala sí analizó ese tema y lo declaró infundado.
No le asiste razón a la quejosa en cuanto a que las visitadoras excedieron sus facultades, pues de las actas respectivas se advierte que únicamente circunstanciaron los hechos y omisiones que conocieron durante la visita.
Se propone igualmente infundado su argumento en el que sostiene que las visitadoras no se identificaron correctamente porque no precisaron en el acta de inicio el nombre y cargo del servidor público que expidió sus credenciales; puesto que, en la orden de visita, de la que derivaron las actas levantadas durante la inspección, incluida, la de inicio, se precisaron esos datos y en el acta de inicio se señalaron los números de credencial, el registro federal de contribuyentes, el número de empleado, la dependencia a la cual estaban adscritas, así como los fundamentos para la emisión de las citadas credenciales; de ahí que, se cumplieron con los requisitos de identificación, en virtud que ambos documentos, la orden y el acta de visita, conforman una unidad jurídica; de ahí que basta con que el acta relativa remita expresamente a lo asentado en la orden correspondiente, que ésta última le haya sido entregada y que se identifiquen con las credenciales vigentes, como en el caso sucedió.
Finalmente, es inoperante el concepto de violación en el que sostiene que se trata de hacer efectivo un crédito fiscal por un período incompleto (de un mes) respecto del impuesto al valor agregado, pues tanto de la orden de visita, como de la propia resolución impugnada, se desprende que dicho crédito fue por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (anual).
Expediente
94/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
19 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada por actualizarse un vicio formal (indebida motivación para el rechazo de deducciones) en la que se determinó un crédito fiscal a la quejosa por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización y multas.
Se propone fundado pero inoperante el concepto de violación en el que la quejosa alega que la Sala omitió analizar su argumento expuesto en la ampliación de demanda, relativo a la incompetencia de los visitadores para valorar pruebas; pues aun cuando le asiste razón en cuanto a que no se tomó en cuenta su ampliación; la Sala sí analizó ese tema y lo declaró infundado.
No le asiste razón a la quejosa en cuanto a que las visitadoras excedieron sus facultades, pues de las actas respectivas se advierte que únicamente circunstanciaron los hechos y omisiones que conocieron durante la visita.
Se propone igualmente infundado su argumento en el que sostiene que las visitadoras no se identificaron correctamente porque no precisaron en el acta de inicio el nombre y cargo del servidor público que expidió sus credenciales; puesto que, en la orden de visita, de la que derivaron las actas levantadas durante la inspección, incluida, la de inicio, se precisaron esos datos y en el acta de inicio se señalaron los números de credencial, el registro federal de contribuyentes, el número de empleado, la dependencia a la cual estaban adscritas, así como los fundamentos para la emisión de las citadas credenciales; de ahí que, se cumplieron con los requisitos de identificación, en virtud que ambos documentos, la orden y el acta de visita, conforman una unidad jurídica; de ahí que basta con que el acta relativa remita expresamente a lo asentado en la orden correspondiente, que ésta última le haya sido entregada y que se identifiquen con las credenciales vigentes, como en el caso sucedió.
Finalmente, es inoperante el concepto de violación en el que sostiene que se trata de hacer efectivo un crédito fiscal por un período incompleto (de un mes) respecto del impuesto al valor agregado, pues tanto de la orden de visita, como de la propia resolución impugnada, se desprende que dicho crédito fue por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (anual).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.