El plazo de prescripción de cinco años para solicitar la devolución de cantidades enteradas en exceso, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir de la fecha en que se presentó la declaración normal o complementaria que arrojó el saldo a favor, y no desde la presentación de una declaración complementaria posterior que confirme dicho saldo, pues esta última no constituye una gestión de cobro ni interrumpe el plazo prescriptorio.
El presente criterio establece que el plazo de cinco años para solicitar la devolución de un crédito fiscal, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir de la fecha en que se presentó la declaración original o complementaria que generó el saldo a favor. Se determina que la presentación de declaraciones complementarias subsecuentes que únicamente confirmen dicho saldo no interrumpe el plazo de prescripción, ya que no implican una gestión de cobro por parte del contribuyente. La interrupción del plazo requiere una solicitud formal de devolución ante la autoridad competente.
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