La suspensión definitiva procede sin necesidad de otorgar garantía cuando el acto reclamado, derivado del ejercicio oficioso de facultades de la autoridad administrativa, no permite jurídicamente desprender la existencia de un tercero con interés directo en su subsistencia, como ocurre al impugnar la confirmación de una multa administrativa no fiscal.
Se establece que la suspensión definitiva de actos administrativos, especialmente aquellos que confirman multas no fiscales impuestas de oficio, puede concederse sin exigir garantía al quejoso. Esto se debe a que, por la naturaleza oficiosa del procedimiento, generalmente no existe un tercero con interés directo en la subsistencia del acto reclamado, lo cual es un requisito para la exigencia de garantía según la Ley de Amparo. Por lo tanto, la falta de un tercero interesado exime de la obligación de garantizar el interés del fisco.
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