El plazo de cinco años para la conservación de la documentación e información contable, previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir del día siguiente al de la presentación de la declaración complementaria, y no de la declaración original, cuando esta última se modifica por la presentación de la primera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el cómputo del plazo de conservación de la documentación contable cuando se presentan declaraciones complementarias. Se establece que el plazo de cinco años, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir de la fecha de presentación de la declaración complementaria, y no de la declaración original, si esta última fue modificada. Esto se debe a que la declaración complementaria es la que refleja la situación fiscal correcta y actualizada del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.