El juicio de nulidad es improcedente contra boletas de infracción emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que no contengan la determinación de una multa, al no constituir actos definitivos que afecten el interés jurídico del gobernado.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las boletas de infracción emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que no especifican una multa, son actos definitivos impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Un Tribunal Colegiado consideró que sí lo son, ya que atribuyen responsabilidad al infractor. Otro Tribunal Colegiado determinó que no lo son, al carecer de una sanción líquida y, por tanto, no causar un perjuicio definitivo. El Pleno de Circuito resolvió que el juicio de nulidad es improcedente porque estas boletas son actos administrativos no fiscales y no determinan una obligación líquida, por lo que no cumplen con los requisitos de definitividad para ser impugnadas ante dicho tribunal.
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