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92/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

El plazo de cuatro meses para cumplir un fallo anulatorio, previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeto a los plazos de caducidad establecidos en los artículos 46-A y 67 del mismo ordenamiento, al tratarse de un supuesto distinto.

Expediente
92/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Pedro Daniel Zamora Barron
Fecha
13 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo de cuatro meses para cumplir un fallo anulatorio, previsto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeto a los plazos de caducidad establecidos en los artículos 46-A y 67 del mismo ordenamiento, al tratarse de un supuesto distinto.

Resumen

El tribunal determinó que los conceptos de violación expuestos por la quejosa eran infundados e inoperantes. En particular, se analizó el plazo para el cumplimiento de un fallo anulatorio, concluyendo que los términos de caducidad previstos en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación no son aplicables a dicho supuesto, ya que se trata de un plazo específico de cuatro meses establecido en el artículo 52 del mismo código. Por lo anterior, se negó el amparo solicitado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.