El recurso de queja es improcedente contra la negativa de un Juez de Distrito a recibir una demanda de amparo indirecto, al no actualizarse las hipótesis de procedencia previstas en el artículo 97 de la Ley de Amparo, y no poderse atribuir una omisión al juzgador sobre un ocurso que no ha recibido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios sobre la procedencia del recurso de queja ante la negativa de un Juez de Distrito a recibir una demanda de amparo indirecto. Se determinó que dicho recurso es improcedente porque la negativa a recibir una demanda no se encuentra entre las hipótesis de procedencia del artículo 97 de la Ley de Amparo. Además, no se puede imputar una omisión al juzgador si no ha recibido la demanda, por lo que no puede equipararse a un desechamiento.
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